Caracas, 10 de junio de 2024 – La reciente Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat ha introducido una nueva obligación de contribución para las personas naturales y jurídicas que realicen obras de construcción en Venezuela. Esta reforma, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.805 del 1 de mayo, establece que los proyectos de construcción cuyo costo supere las 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) deberán aportar el 0,5% del valor total estimado del proyecto al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano.
Además, las sanciones por incumplimiento de esta norma consistirán en multas calculadas de acuerdo con el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV. Un informe de la consultora EY Venezuela destaca varios aspectos clave de esta nueva legislación:
- Modificación de Fondos:
- El Artículo 21, ahora Artículo 24, detalla que los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se gestionarán en varios fondos, incluyendo el Fondo Nacional de Equipamiento Urbano y otros fondos derivados de alianzas estratégicas y contingencias.
- Ahorro Voluntario:
- El Artículo 36, ahora Artículo 39, establece que el ahorro voluntario individual o colectivo es parte de la responsabilidad ciudadana para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda, y estos aportes se registrarán en cuentas individuales o fideicomisos.
- Recaudación de Fondos:
- El Artículo 37, ahora Artículo 40, permite al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) realizar convenios de recaudación con operadores financieros y beneficiarios de los distintos fondos.
- Aportes al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano:
- Se añade el Artículo 43, estableciendo que los aportes al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano provendrán de las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras de construcción, calculados en 0,5% del valor estimado del proyecto que supere el umbral especificado por el BCV.
- Sanciones:
- Los Artículos 91, 92 y 93, ahora Artículos 98, 99 y 100, estipulan que las sanciones por incumplimiento serán equivalentes en bolívares al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
- Derogación Parcial:
- Se deroga parcialmente el Artículo 59 de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo, en lo relativo a la base imponible requerida para el aporte previsto.