El 28 de julio, los venezolanos elegirán al presidente del país. Expertos recomiendan esperar que el Consejo Nacional Electoral emita su primer boletín para conocer el ganador de la jornada
Caracas.- Este domingo, 28 de julio, los venezolanos tienen una cita con las urnas para elegir al presidente del país, que regirá desde 2025 hasta 2031, cargo que se disputan 10 candidatos.
Durante el desarrollo de esta elección, así como en otros comicios, se mencionarán algunos elementos como los resultados irreversibles, en qué casos aplica el voto asistido y qué prohibiciones hay durante las venideras 72 horas.
A continuación te dejamos claves para acerca del proceso:
1.- ¿Tendencia irreversible?
Daniel Santolo, politólogo especialista en sistemas y procesos electorales, explicó a El Pitazo en una llamada telefónica que este escenario se da cuando los resultados que va sumando el Consejo Nacional Electoral (CNE) le da un margen de superioridad de votos a un candidato sobre los otros, aunque falten algunas mesas por escrutar y que, pese a que todos esos números le favorezcan, no podrá superar a su rival, que ya ostenta el primer lugar.
“Allí es cuando el Consejo Nacional Electoral decide que esa elección, ese número de votos o ese conteo de votos, tiene carácter irreversible, ya que es imposible que el que va de segundo… alcance al que va de primero”, explicó Santolo.
El experto electoral destacó que esto ocurre con un porcentaje de mesas, no especificado. Es decir, puede ser cualquier porcentaje, pero si en ese porcentaje de mesas el total de los votos no es suficiente para superar al otro.
“Ya se puede hablar de un resultado electoral irreversible y ahí es cuando el Consejo Nacional Electoral da su primer boletín”, afirmó Santolo.
El también profesor de pre y posgrado de la Universidad Central de Venezuela (UCV) detalló que esa tendencia es una costumbre que se aplica aquí, pero no en otros países.
“En otros países se ven en tiempo real el conteo de los votos y cómo bajan o suben los candidatos, pero en Venezuela eso se ha tratado de evitar por problemas de que se dan ganadores antes de tiempo”, añadió el experto.
2.- Voto asistido
El politólogo Daniel Santolo también expresó que la figura del “voto asistido” está establecida en el reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
“Una persona puede solicitar asistencia en el voto cuando, por ejemplo, es invidente o tiene cualquier otra discapacidad, como que le falten ambos brazos. Es imposible que él ejerza su voto”, acotó.
Señaló que las personas con alguna patología médica, adultos mayores que necesitan que los acompañen porque no tienen buena visibilidad o tienen todas sus capacidades, también pueden solicitar esta opción.
“Él puede solicitar que alguien lo acompañe y se acostumbra que esa persona lleve a quien cumpla esta función”, dijo.
Asimismo, indicó que el acompañante solo puede prestar este servicio una sola vez.
“No puede haber una persona en un centro que esté acompañando o asistiendo a varios votantes. Por ejemplo, no puede haber una persona que acompañe a todos los adultos mayores a votar porque eso no está permitido en la ley”, agregó el experto.
Santolo recomendó que cada adulto mayor o cada persona que tenga algún tipo de discapacidad asista a su centro electoral acompañado por una persona de su confianza. “Eso está así estipulado en nuestra ley electoral”, señaló.
Esta disposición está establecida en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), donde se establece el ejercicio individual del sufragio y se realiza una excepción a los casos antes señalados, al igual que a las electoras analfabetas, invidentes.
3.- Prohibiciones
La Lopre establece algunas prohibiciones durante las 72 horas que acompaña el proceso electoral, es decir, el día antes, durante la jornada de sufragio y 24 horas después.
A continuación las detallamos:
- Nadie puede ser obligado o coaccionado en el ejercicio de su derecho al sufragio bajo ningún pretexto (Artículo 126).
- No se le puede impedir el ejercicio de sufragar a ningún elector o electora que aparezca en el cuaderno de votación (Artículo 127).
- Tampoco se pueden registrar alteraciones del orden público (Artículo 129).
- Está prohibida la venta y expendio de bebidas alcohólicas con veinticuatro horas de antelación y posterioridad al acto de votación (Artículo 130).
- Está prohibida la celebración de reuniones o espectáculos públicos con veinticuatro horas de antelación y posterioridad al acto de votación (Artículo 131).
- El politólogo especialista en sistemas y procesos electorales, Daniel Santolo, detalló que los votantes no pueden asistir a su centro electoral en estado de embriaguez.
- No puede hacer público su voto, indicó Santolo.
- ”No puede obstaculizar el desempeño de otros votantes, impedir la apertura de una máquina, de un centro electoral, todo eso está tipificado como delitos electorales”, señaló el experto electoral.
- Santolo indicó que no se puede hacer campaña el día de la votación. “No puede ir al centro de votación con una camisa de su candidato, pararse frente al centro a repartir información de campaña, estar frente al centro electoral llamando a votar por algún candidato, generar disturbios, todo eso está prohibido”, agregó.
- No se puede destruir el material electoral, incluso el comprobante del voto.
- El politólogo y docente reiteró que tampoco se puede fotografiar el acto del voto. “Está prohibido tomar fotos cuando usted está votando, eso para evitar que haya algún tipo de fiscalización sobre el voto”, señaló.
- Según Santolo, el CNE y sus rectores son los únicos facultados para emitir el resultado electoral.
- “Ninguna persona, ente o ningún medio de comunicación está autorizado para emitir ni siquiera una información parcial del proceso electoral o del número de votos”, indicó el politólogo especialista en sistemas y procesos electorales.
Finalmente, Santolo recomendó esperar que el Consejo Nacional Electoral emita su primer boletín para conocer el ganador de la jornada.